El Plan PIMA Aire 4, una realidad desde el 30 de noviembre

El Plan PIMA Aire 4, una realidad desde el 30 de noviembre

Ya se puede acceder a las ayudas del Plan PIMA Aire 4.

El pasado 29 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» para la adquisición de vehículos comerciales y vehículos de gas.

En vigor desde el pasado 30 de noviembre, el Plan cuenta con una dotación de 7,5 millones de euros. Esta cuarta edición presenta la novedad, además, de la incorporación de vehículos propulsados a gas, cuyas ayudas en este caso llegan a los 1,6 millones de euros.

El Plan PIMA Aire 4 tiene por objetivo reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes mediante la renovación del parque actual de vehículos por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental. Además, traerá consigo el rejuvenecimiento de la flota del transporte de furgonetas, en lo que se espera sea un incremento de la competitividad industrial que permita avanzar en la industrialización del país.

En este real decreto se mantienen la mayoría de criterios que ya figuraban en las anteriores convocatorias, aunque se introducen algunas medidas novedosas dirigidas a fomentar la adquisición de vehículos de gas.

La novedad de la cuarta edición del plan es la incorporación de los vehículos a gas.

Las categorías de vehículos objeto de la concesión directa de ayudas son las siguientes:

  • Vehículos M1 con carrocería AF Multiuso (Daily Minibus): automóviles de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial.
  • Vehículos N1 cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas (Daily Furgón y Chasis Cabina), diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
  • M1, M2, M3, N1, N2 y N3 para el transporte de pasajeros y personas homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.

Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en los dos primeros apartados, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso del tercer apartado.

Las adquisiciones deberán producirse desde la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto.

La dotación económica del PIMA Aire 4 llega a los 7,5 millones de euros, a los que hay que sumar otros 1,6 millones de ayuda para la adquisición de vehículos a gas.

Por lo que respecta a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1 con carrocería AF multiuso o N1, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, los requisitos a cumplir serán los siguientes:

  • El adquirente del vehículo susceptible de ayuda tendrá que dar de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado en España por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • El beneficiario de la ayuda deberá, además, ser titular del vehículo a achatarrar y haber ostentado dicha titularidad durante al menos un año anterior a la entrada en vigor del presente real decreto.
  • Tendrá que acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
  • Deberá presentar el último recibo del impuesto de circulación, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado.
  • La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

Las Daily Minibús también están sujetas al Plan PIMA Aire 4.

En cuanto a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se añade a las anteriores condiciones un sexto punto:

  • Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiéndose como éste aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada en un período máximo de tres meses desde la matriculación o venta del vehículo en el caso de los vehículos M1 y N1 y de cinco meses para los vehículos M2, M3, N2 y N3.

Con el Plan PIMA Aire 4 se espera que las matriculaciones sigan creciendo tal y como lo ha hecho durante todo el año.

La cuantía de las ayudas queda de la siguiente manera:

  • Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) menor a 2.500 kilos: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
  • Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o mayor de 2.500 kilos: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
  • Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) menor a 2.500 kilos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
  • Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o mayor de 2.500 kilos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
  • Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kilos; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kg.

Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros, en tres ejercicios económicos.

Fuente: www.iveco.com

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