Registro de tiempos de trabajo TRANSPORTE

Registro de tiempos de trabajo TRANSPORTE

Aunque en el transporte este registro del tiempo de trabajo de sus trabajadores móviles ya era obligatoria desde el 7 de agosto de 2007, la nueva obligación genérica que ha entrado en vigor este pasado 12 de Mayo suscita nuevas dudas para el sector del transporte que vamos a resolver con las preguntas mas frecuentes.

Desde FROET han querido aclarar las dudas que ha podido generar en el sector del transporte el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuanto entra en vigor la obligación de registrar las horas de trabajo diarias?

Como ya hemos comentado anteriormente, el Real Decreto ya está en marcha, por lo que ya deberíamos de estar realizando el registro. Si aún no lo tenéis implementado, no os preocupéis. Las autoridades han dado un margen para que cada empresa decida correctamente cuál será la metodología que vayan a utilizar y los inspectores aún no se pondrán a realizar visitas. Eso si, no han especificado ningún plazo concreto, por lo que a la mayor brevedad posible debemos de tener ya un sistema implementado.

¿Se debe realizar con alguna metodología específica?

No hay ningun método específico para la realización del mismo. Lo que si que debemos de tener en cuenta, es que para implantar un sistema empresa y trabajadores deben de llegar a un acuerdo para realizarlo de una u otra manera. Aquí os dejamos varias alternativas para que os podáis decantar por la que mas os encaje:

  • Papel: Cada día el trabajador y el «verificador» firmarán en una página las horas realizadas por cada trabajador en un día de labor y así diariamente. Esta parece una técnica mas económica pero mas laboriosa, ya que debemos de estar cada dia rellenando un papel y si algún día se nos olvida firmarla podemos tener problemas con los inspectores.
  • Maquinas de control de fichaje: En PYMES es la que va cojiendo mas fuerza, ya que los empleados registrarán las horas de entrada y salida mediante huella, contraseña o tarjeta, de manera que todo quedará registrado en el programa informático y los informes se realizaran automáticamente. El coste de los equipos suele variar, partiendo de unos 350€ la versión mas económica.
  • Programas informaticos: Hay empresas que por sus caracteristicas lo realizando desde el propio dispositivo móvil, ya que hay trabajadores que no pasar siempre por la central o el lugar de fichaje de la empresa (como comerciales, transporitstas, etc)

¿Durante cuanto tiempo debemos guardar el registro?

Para no tener ningún tipo de problemas y cumplir con la ley a raja tabla, debemos guardar dichos registros durante al menos cuatro años.

¿Debo entregar esos registros en algún lugar?

En caso de solicitud por las autoridades competentes deberemos presentarlos debidamente cumplimentados. Debemos de tener en cuenta que este registro siempre debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no existe ningún tipo de periodo obligatorio para su entrega sin solicitud previa. Por motivos de protección de datos, cada trabajador solo podrá acceder exclusivamente a los datos que conciernen a su persona.

La Inspección de Trabajo exige que en caso de solicitud dichos informes se presenten en el momento en el que el Inspector se encuentra en el lugar de trabajo, por lo que no admitirá documentos a posteriori (cosa de tener en cuenta si no queremos cometer infracciones)

¿El tacógrafo es válido a efectos del registro?

El tacógrafo es válido para el registro del tiempo de trabajo de los conductores. pero debemos de tener en cuenta que no recoge todas las actividades que realiza un conductor, por lo que es aconsejable utilizar dicho registro como «fuente» de información para poder elaborar correctamente un registro de tiempo real de trabajo para cada conductor. Para ello se puede elaborar un segundo documento donde se ajustarán las horas de trabajo efectivo, interpretando correctamente las recogidas como «otros trabajos» y descartando el tiempo de presencia.

¿Los trabajadores deben firmar el registro?

No es obligatorio pero si conveniente. Los Inspectores de Trabajo ya han avisado que el registro debe garantizar ser fiable e invariable con respecto a los datos recogidos, por lo que sin algún tipo de firma o fichaje identificativo no nos será posible dar crédito a nuestros datos.

¿Debemos incluir el tiempo de presencia de los conductores?

Exclusivamente se recoge el tiempo de trabajo, por lo que no debemos incluirlo. Ni la norma general ni la norma particular de nuestro sector establezcan otra cosa.

¿Que ocurrirá si no llevamos el registro?

El incumplimiento del Real Decreto constituye una infracción grave según LISOS, por lo que acarrearía sanción entre 625€ y 6.250€

Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo:
La Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)  ha editado una guía sobre el Registro de Jornada con la que se pretende facilitar la aplicación práctica de la norma. En ella se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial,  sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Aquí os dejamos la guía

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